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Fondo de Protección

El Fondo de Protección es un sistema establecido de acuerdo con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Capítulo VI, para protección de los depósitos de los Ahorradores de las Sociedades Financieras Populares. 

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El Artículo 105 de la Ley, establece el fin primordial del Fondo, el monto de ahorros que garantiza, y las operaciones que no cubre, artículo del cual se transcribe su contenido principal enseguida:

“El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

 

El Fondo de Protección no garantizará las operaciones siguientes:

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Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del Consejo de Administración y comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.

 

Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Financieras Populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.”

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